"…Se establece que el a quo acreditó que los encartados privaron a la víctima de su libertad ambulatoria, al sustraerla contra su voluntad del vehículo en el que se encontraba, amenazándola de quitarle la vida con el arma de fuego que portaba uno de los incoados. Cuando ingresaron en el vehículo utilizaron violencia, fue amenazada apuntándole con el arma en la cabeza, fue agredida verbalmente, la continuaron amenazando durante el recorrido, después de la sustracción, con el arma en el estómago.
(…) Cámara Penal considera que tanto el sentenciador como la Sala no han incurrido en el error denunciado, porque la conducta de los imputados y lo acreditado encuadra en los elementos del delito de plagio o secuestro, desarrollados en el artículo 201, párrafo tercero del Código Penal, porque de la plataforma fáctica se logró establecer que los procesados, en contra de la voluntad de la víctima, la privaron de su libertad individual, la amenazaron, la coaccionaron y pusieron en riesgo su vida…"